6 de Febrero de 2012
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    Agrupación de Empresas FC-ONLINE

INATED ha constituido la Agrupación de Empresas FC-ONLINE (Formación Continua On Line) con el objeto de gestionar la Formación Continua de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, 27 de julio, y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por los que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.

Funcionamiento

Competencias

Beneficiarios

Obligaciones

Participación

Procedimientos

Requisitos

Crédito de formación

Calcular créditos

Plazos

Ventajas

Como Adherirse


Solicitar el documento del Convenio de Agrupación de Empresas FC-ONLINE

  1. ¿Cómo funciona la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?

    La Agrupación de Empresas FC-ONLINE tiene como objetivo fundamental el desarrollo de formación continua en modalidad on line. Esta será la modalidad formativa de la totalidad de cursos que conformen el Plan de Formación de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE. La plataforma de formación estará ubicada en www.formacioncontinua.es

    El funcionamiento de las Agrupaciones de Empresas está regulado en los siguientes artículos de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, 27 de julio:

    Artículo 17.

    1. De conformidad con lo establecido en el artícu lo 16, apartados 1 y 2, del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las empresas podrán:

    1. Organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas.
    2. Contratar su ejecución con centros o entidades especializadas, en cuyo caso dichos centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, sin poder delegar ni contratar el desarrollo de dicha coordinación con terceros.
    3. Agruparse voluntariamente, designando a tal efecto una entidad organizadora para que gestione sus programas de formación.


  2. 2. La constitución de la agrupación de empresas, regulada en el artículo 16.2 del citado Real Decreto, habrá de formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deberán constar los datos de su identificación, las obligaciones de los firmantes y, específicamente, las que asume la entidad organizadora, así como, en su caso, la compensación económica por los costes de organización.

    Además de las funciones señaladas en el citado precepto, la entidad organizadora podrá desarrollar aquellas otras que las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, la selección de centros de impartición, los permisos individuales de formación, la programación del calendario de impartición y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación.

    El acuerdo firmado quedará en poder de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas a disposición de los órganos de control competentes. La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas al darlas de alta en el sistema telemático previsto en el artículo 9 de esta orden.

    Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización que, en todo caso, estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación.

  3. ¿Cuáles son las competencias de la Entidad Organizadora?

    1. Las empresas podrán organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratar su ejecución con centros o entidades especializadas.

    En este último caso, los citados centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo de dicha coordinación.

    Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en su caso, las entidades contratadas el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

    2. Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad organizadora para que les gestione sus programas de formación. En este caso, las bonificaciones se aplicarán por las empresas agrupadas en sus respectivos boletines de cotización.

    Podrá tener la condición de entidad organizadora cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación. La citada entidad será la responsable de realizar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación a que se hace referencia en el apartado 3 de este artículo y de custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas en las que interviene como entidad organizadora. Asimismo, tendrá la obligación de colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las actuaciones de seguimiento y control que se desarrollen respecto de dichas acciones.

    Será de aplicación a las agrupaciones de empresas lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo sobre subcontratación y responsabilidad de las empresas.

    3. Las empresas, o bien las entidades organizadoras cuando se trate de una agrupación, deberán comunicar la información relativa a cada acción y grupo, conteniendo, al menos, los siguientes datos: denominación y contenidos básicos de la acción formativa, modalidad de impartición, acreditación oficial, en su caso, número previsto de trabajadores participantes y fechas, horario y lugar de realización. Además, cuando se trate de una agrupación de empresas, deberá indicarse la razón social y el CIF de cada una de las empresas que tienen previsto participar en la formación. Esta comunicación, y la anulación o modificación, en su caso, de sus datos, deberá realizarse en los plazos que se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Asimismo, antes de practicar la bonificación correspondiente a cada acción o grupo, las empresas, o bien las entidades organizadoras cuando se trate de una agrupación, deberán comunicar su finalización con, al menos, la siguiente información: denominación de la acción formativa realizada, listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, número de horas lectivas y coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.

    Estas comunicaciones de inicio y finalización de la formación se realizarán en el marco del Sistema Nacional de Empleo a través de los procesos telemáticos implantados por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

    4. El Sistema Nacional de Empleo, mediante el Servicio Público de Empleo Estatal, garantizará a las Comunidades Autónomas el acceso, en tiempo real, a las comunicaciones telemáticas realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como el acceso a toda la información necesaria para que las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia establezcan su sistema de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas.

  4. ¿Quiénes son los beneficiarios?

    1. Serán destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional, en los términos que a continuación se señalan:

    1. En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas a que hace referencia el apartado 2 de este artículo, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
    2. En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen, considerando las propuestas formuladas por el órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo previsto en el artículo 33.3.
    3. En la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.

    2. La formación de los empleados públicos se desarrollará a través de los planes específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas. Este colectivo podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 24.1, con el límite que dicho precepto establece.

    3. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros:

    1. Los desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.
    2. Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes en el marco de la planificación prevista en el artículo 21 y en sus respectivas programaciones.

  5. ¿Cuáles son las obligaciones de la empresas participante y adherida a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?

    Destacamos las siguientes obligaciones:

    • Cofinanciar la formación de sus trabajadores para poder bonificarse los costes de formación la empresa deberá aportar, en el momento de la bonificación, documentación que justifique el % de cofinanciación correspondiente. Se admiten los costes salariales de los trabajadores formados durante horario de trabajo –“lucro cesante”. Bastará con que el representante legal de la entidad certifique los gastos.


    • Contar con la Aprobación de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).


    • Pagar las inscripciones de los trabajadores que participen.


    • El trabajador inscrito en el curso tiene la obligación de asistir a las clases en el horario programado y realizar las tareas de seguimiento de su aprendizaje que se le indiquen en las acciones a distancia. Se considera que el alumno ha finalizado la formación si ha asistido al menos al 75% de los controles periódicos. Si el alumno no cumple estos requisitos se considerará anulado y la empresa no podrá bonificarse los costes, eludiendo nosotros cualquier responsabilidad al respecto, por lo que no procederán devoluciones de los importes abonados por la entidad si el alumno resultara anulado por esta causa.

  • ¿Es posible la participación en otras Agrupaciones de Empresas?

    La adhesión a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE no excluye poder participar en otras Agrupaciones de Empresas.
  • ¿Cuales son los procedimientos y formas de pago?

    La entidad agrupada (que ha firmado el Convenio de Agrupación o el anexo de Adhesión) podrá inscribir a uno o más trabajadores que participen en la acción formativa.

    La formalización de inscripciones y el pago de las mismas se realizará de la siguiente forma:

    • La entidad deberá enviarnos la ficha de inscripción de la acción formativa que desee (una por alumno) debidamente cumplimentada.


    • Una vez recibida la ficha de inscripción, procederemos a la confirmación de la plaza en el curso seleccionado, a fin de que la empresa proceda al ingreso de las cantidades especificadas.


    • La empresa realizará el ingreso por transferencia bancaria o pago on line indicando en el concepto: inscripción, nombre del curso y número de alumnos que se inscriben. La empresa deberá cumplimentar y remitirnos la ficha de inscripción por cada alumno, sin embargo, podrá abonar las inscripciones de todos los alumnos que vayan a participar en el mismo curso en la misma operación.


    • En el caso del pago mediante transferencia bancaria, la empresa nos enviará por fax el comprobante de haber realizado el ingreso de la/s inscripción/es. Para que el alumno se considere admitido, tendremos que tener el comprobante del ingreso realizado.


    • Comunicación de aceptación en el curso.
      Contactaremos con la entidad para confirmar la recepción de los comprobantes de ingreso. En ese momento el alumno se considerará oficialmente inscrito en el curso, con todas las obligaciones y derechos que ello conlleva.


    • Anulación de inscripciones y sustitución de alumnos inscritos:
      La empresa podrá anular la inscripción del trabajador en un plazo máximo de 20 días antes del inicio del curso. Le será devuelto el importe abonado a excepción de un 15% por gastos de administración. Los inscritos que no hagan efectiva la anulación en el plazo indicado no tendrán derecho a devolución. En un plazo máximo también de 20 días antes del inicio del curso, se podrá admitir que la empresa sustituya a un trabajador inscrito por otro, siempre que indique los datos del trabajador que quiera sustituir y envíe la ficha de inscripción del nuevo alumno. Esta sustitución no supone gasto adicional.


    • Plazos de Cancelación del curso.
      Nos reservamos el derecho de cancelar cualquier acción formativa si no se alcanzase el número mínimo de inscripciones de alumnos necesario por grupo, teniendo la obligación de comunicarlo a las entidades agrupadas con al menos una semana de antelación respecto a la fecha de inicio programada.

    • En este caso, se procedería a reingresar a cada entidad los importes íntegros que hubiera abonado en concepto de inscripciones en la acción formativa cancelada.
  • ¿Cuál es el crédito de formación disponible de las empresas?

    El crédito es la cantidad máxima de que puede disponer una empresa para bonificarse. El crédito se determina aplicando a la cifra ingresada por la empresa en el 2.009 a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional un porcentaje de bonificación, este porcentaje se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del estado en función del tamaño de las empresas, de tal forma que dicho porcentaje será mayor cuanto menor sea el tamaño de las mismas.

    En el caso de las empresas nuevas y las de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje se garantizará un crédito de bonificación por empresa.



    Con independencia del crédito disponible se establece un coste máximo bonificable por participante y hora de Formación que queda como sigue:

    MODALIDAD
    Presencial Nivel Básico 9 €
    Presencial Nivel Superior 12 €
    A Distancia 5,5 €
    Teleformación 7,5 €
    Mixta
    Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.
  • ¿Cómo calcular el crédito de formación?

    Es necesario que la empresa calcule los costes totales de la formación y determine qué parte es bonificable y qué parte es aportación de la propia empresa.

    Coste Total Formación (CTF)= Coste de Formación (CF) + Cofinanciación

    Coste de Formación= Coste de Impartición + Coste de Organización

    Los costes de una acción formativa son de tres tipos:

    A) Costes directos/impartición (Formadores, equipos, medios, aulas, seguros, transporte, alojamiento).

    B) Costes asociados/organización (organización, personal y medios de apoyo, gastos generales) hasta el 25% de los costes directos.

    C) Costes de personal (de los trabajadores formados durante jornada laboral).

    Sólo son bonificables los costes directos + los costes asociados.

    Los costes de personal se contabilizan como coste total y no como coste bonificable.

    La empresa podrá bonificarse los costes de formación, si justifica que aporta el % de cofinanciación (respecto de los costes totales) exigido por la normativa.

    Éstos son aportación privada de la empresa que viene obligada a ello según los siguientes porcentajes:

    Nº de Trabajadores %
    De 10 a 49 10 %
    De 50 a 249 20 %
    De 250 o más 40 %


    En todo caso,

    el coste máximo bonificable =módulo económico x el nº de horas de duración de la formación x el nº de participantes.
  • ¿Qué requisitos han de cumplirse para poder bonificarse?

    • Estar al corriente de las obligaciones de cotización con la Seguridad Social.


    • Haber informado a la R.L.T. con 15 días de antelación al inicio de la Acción Formativa.


    • Haber realizado la formación.


    • Haber comunicado a la FTFE de modo telemático, en modelo normalizado, el inicio de la acción con antelación mínima de 15 días hábiles. Es preciso informar de:

      • Fechas de inicio y finalización.


      • Horario y lugar de realización.


      • Denominación y contenidos básicos de la acción formativa.


      • Modalidad de impartición.


      • Relación de trabajadores participantes ( hasta 20% más de los previstos).


    • Haber comunicado a la FTFE de modo telemático, en modelo normalizado, la finalización de la Acción Formativa. Esta certificación final debe constar de:

      • Datos de identificación de la Acción finalizada.


      • Número de horas impartidas.


      • Relación de alumnos finalizados (que hayan asistido al 75% de las horas como mínimo).


      • Coste total del grupo y bonificación aplicable por la empresa.


      • Nº de trabajadores formados y de los pertenecientes a colectivos específicos.


  • ¿Cuál es el plazo para la adhesión a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?

    La Agrupación realizará convocatorias de cursos con periodicidad mensual. En base al ritmo de convocatorias el plazo de adhesión está abierto de forma permanente.
  • Ventajas de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE

    Participar en nuestra Agrupación de Empresas tiene una serie de ventajas relacionadas con nuestro papel y obligaciones como entidad organizadora, ya que asumimos una serie de tareas que facilitarán a todas las empresas agrupadas la aplicación de la nueva normativa para bonificarse los costes de formación de sus trabajadores. Ofrecemos:

    1. Asesoramiento personalizado a cada entidad agrupada
      Sobre la preparación de los documentos necesarios para la máxima recuperación de los costes de formación, conforme a la nueva normativa (RD1046/2003 y Orden TAS/500/2004).


    2. Preparación y remisión de información precisa y realización de las comunicaciones oficiales a la FTFE.


    3. Gestión Económico-Administrativa de cada curso:
      Inscripciones alumnos
      Control de seguimiento del aprendizaje de los alumnos
      Control económico
      Encuestas de control de calidad y satisfacción de los alumnos


    4. Colaboración con la Administración y Órganos de Control:
      Acciones de evaluación
      Actuaciones de control y seguimiento


    5. Emisión del Certificado de realización de los cursos a los alumnos donde constará el nombre de la acción formativa, el contenido, días en que se ha desarrollado y el nº de horas de duración.
  • ¿Cómo solicitar la adhesión a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?

    El primer paso que debe realizar es cumplimentar la solicitud de documentación. En el plazo de 48 horas le remitiremos el Convenio de Agrupación de Empresas FC – ONLINE informándole del procedimiento para su cumplimentación y adhesión.

    INATED habilitará en www.formacioncontinua.es un área de acceso restringido para los miembros de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE.

    El Convenio de Agrupación de Empresas FC-ONLINE es único, por lo que estará firmado por la totalidad de empresas agrupadas. Así pues, las adhesiones son públicas. En el área restringida habilitada para la Agrupación de Empresas FC- ONLINE estarán publicadas la totalidad de empresas adheridas. La actualización de esta sección se realizará con periodicidad semanal.

    El área de acceso restringido para los miembros de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE dispondrá de servicios adicionales: herramientas para la gestión y tramitación de la documentación exigida por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, accesos de privilegios a las acciones formativas convocadas, diagnóstico de necesidades formativas para la creación de nuevos contenidos on line, etc.

    Solicitar el documento del Convenio de Agrupación de Empresas FC-ONLINE.

    Si necesita cualquier aclaración o ampliación de la información puede dirigirse a agrupacionFC-ONLINE@formacioncontinua.es o bien a través del 902 11 89 20.




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