INATED ha constituido la Agrupación de Empresas FC-ONLINE (Formación Continua On Line) con el objeto de gestionar la Formación Continua de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, 27 de julio, y el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por los que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación.
Funcionamiento
Competencias
Beneficiarios
Obligaciones
Participación
Procedimientos
Requisitos
Crédito de formación
Calcular créditos
Plazos
Ventajas
Como Adherirse
Solicitar el documento del Convenio de Agrupación de Empresas FC-ONLINE
¿Cómo funciona la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?
La Agrupación de Empresas FC-ONLINE tiene como objetivo fundamental el desarrollo de formación continua en modalidad on line. Esta será la modalidad formativa de la totalidad de cursos que conformen el Plan de Formación de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE. La plataforma de formación estará ubicada en www.formacioncontinua.es
El funcionamiento de las Agrupaciones de Empresas está regulado en los siguientes artículos de la Orden Ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007, 27 de julio:
Artículo 17.
1. De conformidad con lo establecido en el artícu lo 16,
apartados 1 y 2, del Real Decreto 395/2007, de 23 de
marzo, las empresas podrán:
- Organizar y gestionar la formación de sus trabajadores
por sí mismas.
- Contratar su ejecución con centros o entidades
especializadas, en cuyo caso dichos centros o entidades
deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones
formativas, sin poder delegar ni contratar el desarrollo
de dicha coordinación con terceros.
- Agruparse voluntariamente, designando a tal
efecto una entidad organizadora para que gestione sus
programas de formación.
2. La constitución de la agrupación de empresas,
regulada en el artículo 16.2 del citado Real Decreto, habrá
de formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los
representantes legales de la entidad organizadora y de las
empresas agrupadas, en el que deberán constar los datos
de su identificación, las obligaciones de los firmantes y,
específicamente, las que asume la entidad organizadora,
así como, en su caso, la compensación económica por los
costes de organización.
Además de las funciones señaladas en el citado precepto,
la entidad organizadora podrá desarrollar aquellas
otras que las partes acuerden relacionadas con la planificación
de las acciones formativas a realizar, la selección
de centros de impartición, los permisos individuales de
formación, la programación del calendario de impartición
y cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de
la formación.
El acuerdo firmado quedará en poder de la entidad
organizadora y de las empresas agrupadas a disposición
de los órganos de control competentes. La entidad organizadora
deberá indicar la fecha en que fue suscrito el
citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas
al darlas de alta en el sistema telemático previsto en el
artículo 9 de esta orden.
Las empresas agrupadas serán responsables de las
bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización
que, en todo caso, estarán soportadas por las facturas,
anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e
impartición de la formación.
- ¿Cuáles son las competencias de la Entidad Organizadora?
1. Las empresas podrán organizar y gestionar la formación
de sus trabajadores por sí mismas, o bien contratar
su ejecución con centros o entidades especializadas.
En este último caso, los citados centros o entidades deberán
asumir, al menos, la coordinación de las acciones
formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros
el desarrollo de dicha coordinación.
Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución
de las acciones formativas bonificadas ante la Administración,
debiendo asegurar tanto aquéllas como, en
su caso, las entidades contratadas el desarrollo satisfactorio
de las funciones de los organismos de seguimiento y
control.
2. Las empresas podrán agruparse voluntariamente,
previo acuerdo por escrito, para organizar la formación de
sus trabajadores, designando a tal efecto una entidad
organizadora para que les gestione sus programas de
formación. En este caso, las bonificaciones se aplicarán
por las empresas agrupadas en sus respectivos boletines
de cotización.
Podrá tener la condición de entidad organizadora
cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación,
o bien un centro o entidad que tenga entre sus
actividades la impartición de formación. La citada entidad
será la responsable de realizar las comunicaciones de inicio
y finalización de la formación a que se hace referencia
en el apartado 3 de este artículo y de custodiar la documentación
relacionada con la organización, gestión e
impartición de las acciones formativas en las que interviene
como entidad organizadora. Asimismo, tendrá la
obligación de colaborar con las Administraciones y órganos
de control competentes en las actuaciones de seguimiento
y control que se desarrollen respecto de dichas
acciones.
Será de aplicación a las agrupaciones de empresas lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo sobre subcontratación
y responsabilidad de las empresas.
3. Las empresas, o bien las entidades organizadoras
cuando se trate de una agrupación, deberán comunicar la
información relativa a cada acción y grupo, conteniendo,
al menos, los siguientes datos: denominación y contenidos
básicos de la acción formativa, modalidad de impartición,
acreditación oficial, en su caso, número previsto de
trabajadores participantes y fechas, horario y lugar de
realización. Además, cuando se trate de una agrupación
de empresas, deberá indicarse la razón social y el CIF de
cada una de las empresas que tienen previsto participar
en la formación. Esta comunicación, y la anulación o
modificación, en su caso, de sus datos, deberá realizarse
en los plazos que se establezcan mediante Orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Asimismo, antes de practicar la bonificación correspondiente
a cada acción o grupo, las empresas, o bien las
entidades organizadoras cuando se trate de una agrupación,
deberán comunicar su finalización con, al menos, la
siguiente información: denominación de la acción formativa
realizada, listado de trabajadores participantes que
han finalizado la formación, número de horas lectivas y
coste total de la formación, con indicación del coste
máximo bonificable.
Estas comunicaciones de inicio y finalización de la
formación se realizarán en el marco del Sistema Nacional
de Empleo a través de los procesos telemáticos implantados
por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos
que se establezcan mediante Orden del Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales.
4. El Sistema Nacional de Empleo, mediante el Servicio
Público de Empleo Estatal, garantizará a las Comunidades
Autónomas el acceso, en tiempo real, a las comunicaciones
telemáticas realizadas por las empresas y las
entidades organizadoras, así como el acceso a toda la
información necesaria para que las Comunidades Autónomas
en el ámbito de su competencia establezcan su
sistema de evaluación, seguimiento y control de las acciones
formativas de las empresas.
- ¿Quiénes son los beneficiarios?
1. Serán destinatarios de la formación profesional
para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados,
incluidos los que no cotizan por formación profesional,
en los términos que a continuación se señalan:
- En la formación de demanda podrán participar los
trabajadores asalariados que prestan sus servicios en
empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las
Administraciones Públicas a que hace referencia el apartado
2 de este artículo, incluidos los trabajadores fijos
discontinuos en los períodos de no ocupación, así como
los trabajadores que accedan a situación de desempleo
cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores
acogidos a regulación de empleo en sus períodos
de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- En la formación de oferta podrán participar los
trabajadores ocupados y desempleados en la proporción
que las Administraciones competentes determinen, considerando
las propuestas formuladas por el órgano de
participación del Sistema Nacional de Empleo previsto en
el artículo 33.3.
- En la formación en alternancia con el empleo
podrán participar los trabajadores contratados para la
formación y los trabajadores desempleados, en los términos
que establezca la normativa específica reguladora de
los contratos para la formación y de los programas públicos
de empleo-formación, respectivamente.
2. La formación de los empleados públicos se desarrollará
a través de los planes específicos que se promuevan
conforme a lo establecido en los acuerdos de formación
que se suscriban en el ámbito de las Administraciones
Públicas. Este colectivo podrá participar en los planes de
formación intersectoriales previstos en el artículo 24.1,
con el límite que dicho precepto establece.
3. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores
con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento
en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad
para participar en las acciones formativas, entre otros:
- Los desempleados pertenecientes a los siguientes
colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia
de género, desempleados de larga duración, mayores
de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de
acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades
establecidas en la política nacional de empleo, en los planes
de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en
los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.
- Los trabajadores ocupados pertenecientes a los
siguientes colectivos: trabajadores de pequeñas y medianas
empresas, mujeres, afectados y víctimas del terrorismo
y de la violencia de género, mayores de 45 años,
trabajadores con baja cualificación y personas con discapacidad,
de acuerdo con lo que establezcan, en su caso,
los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las
Administraciones competentes en el marco de la planificación
prevista en el artículo 21 y en sus respectivas programaciones.
- ¿Cuáles son las obligaciones de la empresas participante y adherida a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?
Destacamos las siguientes obligaciones:
- Cofinanciar la formación de sus trabajadores para poder bonificarse los costes de formación la empresa deberá aportar, en el momento de la bonificación, documentación que justifique el % de cofinanciación correspondiente. Se admiten los costes salariales de los trabajadores formados durante horario de trabajo –“lucro cesante”. Bastará con que el representante legal de la entidad certifique los gastos.
- Contar con la Aprobación de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).
- Pagar las inscripciones de los trabajadores que participen.
- El trabajador inscrito en el curso tiene la obligación de asistir a las clases en el horario programado y realizar las tareas de seguimiento de su aprendizaje que se le indiquen en las acciones a distancia. Se considera que el alumno ha finalizado la formación si ha asistido al menos al 75% de los controles periódicos. Si el alumno no cumple estos requisitos se considerará anulado y la empresa no podrá bonificarse los costes, eludiendo nosotros cualquier responsabilidad al respecto, por lo que no procederán devoluciones de los importes abonados por la entidad si el alumno resultara anulado por esta causa.
¿Es posible la participación en otras Agrupaciones de Empresas?
La adhesión a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE no excluye poder participar en otras Agrupaciones de Empresas.
¿Cuales son los procedimientos y formas de pago?
La entidad agrupada (que ha firmado el Convenio de Agrupación o el anexo de Adhesión) podrá inscribir a uno o más trabajadores que participen en la acción formativa.
La formalización de inscripciones y el pago de las mismas se realizará de la siguiente forma:
- La entidad deberá enviarnos la ficha de inscripción de la acción formativa que desee (una por alumno) debidamente cumplimentada.
- Una vez recibida la ficha de inscripción, procederemos a la confirmación de la plaza en el curso seleccionado, a fin de que la empresa proceda al ingreso de las cantidades especificadas.
- La empresa realizará el ingreso por transferencia bancaria o pago on line indicando en el concepto: inscripción, nombre del curso y número de alumnos que se inscriben.
La empresa deberá cumplimentar y remitirnos la ficha de inscripción por cada alumno, sin embargo, podrá abonar las inscripciones de todos los alumnos que vayan a participar en el mismo curso en la misma operación.
- En el caso del pago mediante transferencia bancaria, la empresa nos enviará por fax el comprobante de haber realizado el ingreso de la/s inscripción/es.
Para que el alumno se considere admitido, tendremos que tener el comprobante del ingreso realizado.
- Comunicación de aceptación en el curso.
Contactaremos con la entidad para confirmar la recepción de los comprobantes de ingreso. En ese momento el alumno se considerará oficialmente inscrito en el curso, con todas las obligaciones y derechos que ello conlleva.
- Anulación de inscripciones y sustitución de alumnos inscritos:
La empresa podrá anular la inscripción del trabajador en un plazo máximo de 20 días antes del inicio del curso. Le será devuelto el importe abonado a excepción de un 15% por gastos de administración. Los inscritos que no hagan efectiva la anulación en el plazo indicado no tendrán derecho a devolución.
En un plazo máximo también de 20 días antes del inicio del curso, se podrá admitir que la empresa sustituya a un trabajador inscrito por otro, siempre que indique los datos del trabajador que quiera sustituir y envíe la ficha de inscripción del nuevo alumno. Esta sustitución no supone gasto adicional.
- Plazos de Cancelación del curso.
Nos reservamos el derecho de cancelar cualquier acción formativa si no se alcanzase el número mínimo de inscripciones de alumnos necesario por grupo, teniendo la obligación de comunicarlo a las entidades agrupadas con al menos una semana de antelación respecto a la fecha de inicio programada.
En este caso, se procedería a reingresar a cada entidad los importes íntegros que hubiera abonado en concepto de inscripciones en la acción formativa cancelada.
¿Cuál es el crédito de formación disponible
de las empresas?
El crédito es la cantidad máxima de que puede disponer una empresa
para bonificarse. El crédito se determina aplicando a la cifra
ingresada por la empresa en el 2.009 a la Seguridad Social
en concepto de Formación Profesional un porcentaje de bonificación,
este porcentaje se establece cada año en la Ley de Presupuestos
Generales del estado en función del tamaño de las empresas,
de tal forma que dicho porcentaje será mayor cuanto menor
sea el tamaño de las mismas.
En el caso de las empresas nuevas y las de 1 a 5 trabajadores,
en lugar de un porcentaje se garantizará un crédito de bonificación
por empresa.
Con independencia del crédito disponible se establece un coste máximo bonificable por participante y hora de Formación que queda como sigue:
| MODALIDAD |
€ |
| Presencial Nivel Básico |
9 € |
| Presencial Nivel Superior |
12 € |
| A Distancia |
5,5 € |
| Teleformación |
7,5 € |
| Mixta |
Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa. |
¿Cómo calcular el crédito de formación?
Es necesario que la empresa calcule los costes totales de la formación y determine qué parte es bonificable y qué parte es aportación de la propia empresa.
Coste Total Formación (CTF)= Coste de Formación (CF) + Cofinanciación
Coste de Formación= Coste de Impartición + Coste de Organización
Los costes de una acción formativa son de tres tipos:
A) Costes directos/impartición (Formadores, equipos, medios, aulas, seguros, transporte, alojamiento).
B) Costes asociados/organización (organización, personal y medios de apoyo, gastos generales) hasta el 25% de los costes directos.
C) Costes de personal (de los trabajadores formados durante jornada laboral).
Sólo son bonificables los costes directos + los costes asociados.
Los costes de personal se contabilizan como coste total y no como coste bonificable.
La empresa podrá bonificarse los costes de formación, si justifica que aporta el % de cofinanciación (respecto de los costes totales) exigido por la normativa.
Éstos son aportación privada de la empresa que viene obligada a ello según los siguientes porcentajes:
| Nº de Trabajadores |
% |
| De 10 a 49 |
10 % |
| De 50 a 249 |
20 % |
| De 250 o más |
40 % |
En todo caso,
el coste máximo bonificable =módulo económico x el nº de horas de duración de la formación x el nº de participantes.
¿Qué requisitos han de cumplirse para poder bonificarse?
- Estar al corriente de las obligaciones de cotización con la Seguridad Social.
- Haber informado a la R.L.T. con 15 días de antelación al inicio de la Acción Formativa.
- Haber realizado la formación.
- Haber comunicado a la FTFE de modo telemático, en modelo normalizado, el inicio de la acción con antelación mínima de 15 días hábiles. Es preciso informar de:
- Fechas de inicio y finalización.
- Horario y lugar de realización.
- Denominación y contenidos básicos de la acción formativa.
- Modalidad de impartición.
- Relación de trabajadores participantes ( hasta 20% más de los previstos).
- Haber comunicado a la FTFE de modo telemático, en modelo normalizado, la finalización de la Acción Formativa. Esta certificación final debe constar de:
- Datos de identificación de la Acción finalizada.
- Número de horas impartidas.
- Relación de alumnos finalizados (que hayan asistido al 75% de las horas como mínimo).
- Coste total del grupo y bonificación aplicable por la empresa.
- Nº de trabajadores formados y de los pertenecientes a colectivos específicos.
¿Cuál es el plazo para la adhesión a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?
La Agrupación realizará convocatorias de cursos con periodicidad mensual. En base al ritmo de convocatorias el plazo de adhesión está abierto de forma permanente.
Ventajas de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE
Participar en nuestra Agrupación de Empresas tiene una serie de ventajas relacionadas con nuestro papel y obligaciones como entidad organizadora, ya que asumimos una serie de tareas que facilitarán a todas las empresas agrupadas la aplicación de la nueva normativa para bonificarse los costes de formación de sus trabajadores. Ofrecemos:
- Asesoramiento personalizado a cada entidad agrupada
Sobre la preparación de los documentos necesarios para la máxima recuperación de los costes de formación, conforme a la nueva normativa (RD1046/2003 y Orden TAS/500/2004).
- Preparación y remisión de información precisa y realización de las comunicaciones oficiales a la FTFE.
- Gestión Económico-Administrativa de cada curso:
Inscripciones alumnos
Control de seguimiento del aprendizaje de los alumnos
Control económico
Encuestas de control de calidad y satisfacción de los alumnos
- Colaboración con la Administración y Órganos de Control:
Acciones de evaluación
Actuaciones de control y seguimiento
- Emisión del Certificado de realización de los cursos a los alumnos donde constará el nombre de la acción formativa, el contenido, días en que se ha desarrollado y el nº de horas de duración.
¿Cómo solicitar la adhesión a la Agrupación de Empresas FC-ONLINE?
El primer paso que debe realizar es cumplimentar la solicitud de documentación. En el plazo de 48 horas le remitiremos el Convenio de Agrupación de Empresas FC – ONLINE informándole del procedimiento para su cumplimentación y adhesión.
INATED habilitará en www.formacioncontinua.es un área de acceso restringido para los miembros de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE.
El Convenio de Agrupación de Empresas FC-ONLINE es único, por lo que estará firmado por la totalidad de empresas agrupadas. Así pues, las adhesiones son públicas. En el área restringida habilitada para la Agrupación de Empresas FC- ONLINE estarán publicadas la totalidad de empresas adheridas. La actualización de esta sección se realizará con periodicidad semanal.
El área de acceso restringido para los miembros de la Agrupación de Empresas FC-ONLINE dispondrá de servicios adicionales: herramientas para la gestión y tramitación de la documentación exigida por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, accesos de privilegios a las acciones formativas convocadas, diagnóstico de necesidades formativas para la creación de nuevos contenidos on line, etc.
Solicitar el documento del Convenio de Agrupación de Empresas FC-ONLINE.
Si necesita cualquier aclaración o ampliación de la información
puede dirigirse a agrupacionFC-ONLINE@formacioncontinua.es
o bien a través del 902 11 89 20.
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